REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3908.-

SOLICITANTES: MILAGROS MERCEDES PERERA DE SAAB y LATIF OSWALDO SAAB VERARDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-3.245.502 y V-4.380.498.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ISMAEL DA COSTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.582 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 105.849.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MILAGROS MERCEDES PERERA DE SAAB y LATIF OSWALDO SAAB VERARDY, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.245.502 y V-4.380.498, respectivamente, asistidos por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 17 de febrero de 1981, Acta Nº: 19, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que procrearon un hijo y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Longaray, Edificio Ceibo II, Piso 12, Apartamento 12-5, El Valle.-
En fecha 02 de Mayo del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos asimismo acordó librar copias certificadas solicitadas.-
En fecha 12 de mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos MILAGROS MERCEDES PERERA DE SAAB y LATIF OSWALDO SAAB VERARDY, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MILAGROS MERCEDES PERERA DE SAAB y LATIF OSWALDO SAAB VERARDY, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MILAGROS MERCEDES PERERA DE SAAB y LATIF OSWALDO SAAB VERARDY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 17 de febrero de 1981, según Acta Nº: 19.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 073908.-
AMCdeM/LV/Veronica.-