REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: EUNICE FABIOLA FAJARDO RAMOS y RUBEN ADOLFO GAMBOA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.683 y 6.130.189, debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: LUISA BELEN RAMOS PARRA.-
En fecha 16 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar los testigos en horas de despacho.-
En fecha 23 de mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALVARADO FAJARDO JONATHAN DANIEL y ESCALONA SOLIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.952.159 y 13.042.285, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de nacimiento de los solicitantes
2) 2.- Copia del acta de defunción,
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: : LUISA BELEN RAMOS PARRA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: EUNICE FABIOLA FAJARDO RAMOS y RUBEN ADOLFO GAMBOA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.683 y 6.130.189, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si se y me consta lo expuesto”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EUNICE FABIOLA FAJARDO RAMOS y RUBEN ADOLFO GAMBOA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.683 y 6.130.189, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuju: LUISA BELEN RAMOS PARRA. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EUNICE FABIOLA FAJARDO RAMOS y RUBEN ADOLFO GAMBOA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.683 y 6.130.189, respectivamente, de la De Cujus LUISA BELEN RAMOS PARRA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP: Nº S-11.868.-
AMCdeM/LV/Alberto.-