REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3284.-

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA SEGARRA y PEDRO JAVIER RENGEL LAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-15.519.604 y V-16.374.057.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 88.222.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SEGARRA y PEDRO JAVIER RENGEL LAMAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.604 y V-16.374.057, respectivamente, asistidos por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2004, Acta Nº: 40, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Longaray, Edificio Ceibo II, Piso 12, Apartamento 12-5, El Valle.-
En fecha 07 de agosto del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 09 de mayo de 2008, comparece la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, antes identificada, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio consignando copias simples a los fines de su certificación.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SEGARRA y PEDRO JAVIER RENGEL LAMAS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA ALEJANDRA SEGARRA y PEDRO JAVIER RENGEL LAMAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2004, según Acta Nº: 40.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 día del mes de mayo del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 063284.-
AMCdeM/LV/Veronica.-