REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (28) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: l98° y 149°.-
Vista la solicitud de Homologación a la Partición Amistosa, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEDINA y REINA YHAJAIRA VERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 3.146.400 y V- 3.484.670, respectivamente, asistidos por el ciudadano: WALTER PROAÑO G, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 52.329, y los recaudos anexados a la misma.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en relación al siguiente bien inmueble y en el siguiente término:
A la ciudadana: REINA YHAJAIRA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.484.670, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 6, ubicado en el Piso No 1, Cuerpo A, de la Torre IV del Conjunto Residencial “Los Mecedores”, situado en la jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (82,10 Mts2) integrado por: un (01) recibo-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, lavadero y una (01) terraza, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Estacionamiento lateral Oeste; NORESTE: Apartamento Nº 4-05; SURESTE: patio de servicio y ascensores; SUROESTE: zona deportiva. Al inmueble le corresponde un porcentaje del condominio de Tres Mil Diez Milésimas por Ciento (0,310 %), en los derechos y obligaciones del Condominio.- El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador, en fecha 13 de Febrero de 1976, bajo el Nº: 18, Tomo 18, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,oo).
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.881.-