REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (05) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana YANETT CECILIA VALDERRAMA BENCOMO., debidamente asistida por la ciudadana NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.447, y los recaudos solicitados a la misma, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana YANETT CECILIA VALDERRAMA BENCOMO, antes identificada, “Un Vehículo automotor con las siguientes características, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, Tipo: SEDAN año: 2002, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, placa: DBJ28H, serial carrocería: 8Z1SC51662V311234, serial motor: 62V311234, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR.; El presente bien mueble tiene un valor, estimado en la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (18.000,00) ó DIEZ y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.18.000.000,00).- SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana YANETT CECILIA VALDERRAMA BENCOMO, antes identificada, “Los derechos sobre un Inmueble en proceso de construcción, según se evidencia de Promesa Bilateral de Compra-Venta Nº 86/15-46, celebrada con la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. “ COYSERCA” en fecha 31 de Mayo de 2006, de un Desarrollo Habitacional de Conjunto destinado a vivienda multifamiliar tipo Apartamentos, el cual se denominará TERRAZAS DE SAN DIEGO, apartamentos con un área de construcción aproximada de (62,00 mts2) y con las siguientes características: Sala, cocina y área de oficios, comedor habitación principal con baño y estar, habitación con baño auxiliar y sala de Televisión, sobre la parcela de terreno distinguida como VMC-2, ubicada en la Urbanización Terrazas de San Diego, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento de la citada Urbanización protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 28 de Marzo de 2006, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 42. El presente inmueble se estima en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 85.959.000,00)”. En tal sentido acuerdan las partes y así queda establecido, que FRANCISCO JOSE VIELMA VALDERRAMA ampliamente identificado, cede en su totalidad a YANETT CECILIA VALDERRAMA BENCOMO, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden y/o pudieran corresponder sobre el inmueble en proyecto de construcción, por lo que la última de los mencionados asume la responsabilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones contraídas en el compromiso bilateral de compraventa, tanto en los pasivos como el activo con carácter de exclusividad, liberando de todo compromiso el patrimonio pasivo al cediente.- TERCERO: Las partes acuerdan que de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en cuentas bancarias a titulo personal existentes a la fecha, así como cualquier titulo, bonos, participaciones, cedulas hipotecarias, cajas de ahorros, prestaciones sociales, cuentas por cobrar, fideicomisos, serán de la exclusividad del titular de manera que cada cual conservará la propiedad sobre esos bienes.- CUARTO: Las partes dejan expresa constancia de que no existe patrimonio pasivo que liquidar ni partir en la comunidad de gananciales, y en caso de que sea evidenciada a futuro, la existencia de un pasivo de cualquier naturaleza, tales como deudas, saldos de tarjetas de créditos, pagarés y acreencias personales o comerciales u otros de índole similar, su pago será responsabilidad directa, expresa y personal del co-participe que contrajo dicho pasivo. Así mismo, todos los activos y Pasivos de cualquier naturaleza o calidad que adquieran los hoy co-participes, a partir de la formalización de la presente partición, pertenecerán en exclusividad al co-participe Adquiriente.
Igualmente, se acuerda librar Tres (03) juegos de copias certificadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LV/Mariana
St: 11.601.-