REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 06-3559.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA GARCES de VIEIRA y JOAO VIEIRA CHACHA, portuguesa y venezolano, mayores de edad, de este domicilio portuguesa y venezolano y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.670.017 y V-6.160.485 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR JORGE GONZCALVES y/o CESARINA DA CORTE, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 44.936 y 44.937.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor del Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: MARIA TERESA GARCES de VIEIRA y JOAO VIEIRA CHACHA, ya identificados, asistidos por los abogados VICTOR JORGE GONCALVES y/o CESARINO DA CORTE, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 de febrero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalìa del Municipio Libertador, que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombre KARINA y EDUARDO, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 11 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TERESA GARCS DE VIEIRA y JOAO VIEIRA CHACHA, debidamente asistidos por la Dra. CESARINA DA CORTE, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.937, y estamparon diligencia mediante la cual solicita la conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que exista reconciliación entre sus representados.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MARIA TERESA GARCES de VIEIRA y JOAO VIEIRA CHA-CHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos 81.670.017 Y 6.160.485, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA TEERSA GARCES de VIEIRA y JOAO VIEIRA CHA-CHA, portuguesa y venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.670.017 y V-6.160.485, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 23 de Enero de 1980, en la Parroquia del inmaculado Corazon de Marìa, Municipio de Funchal, e insertada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalìa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Febrero de 1984, bajo el Nº 11.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: Nº 06-3559.--
AMCdM/LV/Yolanda.-
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