REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO TAVONI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.120.328, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA 4596, C.A. , Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 173-A-Sgdo, RIF Nº 30622459-9, debidamente asistido por la Dra. NADESKA MARQUEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.841, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 07 de Mayo 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LECUNA RUI JUAN MANUEL y DHERS GOMEZ MARITZA EUGENIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.143.774 y 6.918.564, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento expedido por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
2) Documento expedido por la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco”.. A la segunda: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la Tercera: “Si se y me”.- A la cuarta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la quinta:” Si se y me consta”. A la sexta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta” A la septima:” Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA 4596, C.A..-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 4596, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 173-A-Sgdo, RIF Nº 30622459-9, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP: S- 11.839.-
AMCdeM/LV/Yolanda.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANTONIO TAVONI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.120.328, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA 4596, C.A. , Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 173-A-Sgdo, RIF Nº 30622459-9, debidamente asistido por la Dra. NADESKA MARQUEZ RIVAS, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.841, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 07 de Mayo 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LECUNA RUI JUAN MANUEL y DHERS GOMEZ MARITZA EUGENIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.143.774 y 6.918.564, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento expedido por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
2) Documento expedido por la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco”.. A la segunda: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la Tercera: “Si se y me”.- A la cuarta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la quinta:” Si se y me consta”. A la sexta:” Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta” A la septima:” Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA 4596, C.A..-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 4596, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 173-A-Sgdo, RIF Nº 30622459-9, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP: S- 11.839.-
AMCdeM/LV/Yolanda.-