REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de mayo de 2008
198° y 149°


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ALICIA FIGUEROA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la solicitud en ella contenida, este juzgado en cuanto a la misma y de conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil pasa a proveer lo correspondiente. En consecuencia, visto que se incurrió en error material por parte del tribunal en lo que respecta a la aclaratoria de fecha 2 de abril de 2008, de la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2008, por cuanto en el folio 82, séptima línea se menciona como parte del monto a cancelar “el capital insoluto indicado en el numeral cuarto del tercer aparte”, este juzgado ordena la corrección del mismo, y donde dice y se lee “(…), entendiéndose con ello que la cantidad a pagar debe ser el cincuenta por ciento (50%) o mas, de la cantidad que resulte de la sumatoria del monto de las cuotas vencidas dejadas de pagar que van desde el 31 de marzo de 2007, hasta el 31 de julio del 2007, ambas fechas inclusive, de los intereses de mora generados indicados en el particular segundo del tercer aparte de la sentencia, así como del monto de la prima anual del seguro no cancelada correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008 y el capital insoluto indicado en el numeral cuarto del tercer aparte de la sentencia”., debe ser y leerse: “(…), entendiéndose con ello que la cantidad a pagar debe ser el cincuenta por ciento (50%) o mas, de la cantidad que resulte de la sumatoria del monto de las cuotas vencidas dejadas de pagar que van desde el 31 de marzo de 2007, hasta el 31 de julio del 2007, ambas fechas inclusive, de los intereses de mora generados indicados en el particular segundo del tercer aparte de la sentencia, así como del monto de la prima anual del seguro no cancelada correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2007 hasta el 31 de marzo del 2008”. Tómese el presente como complementario de la aclaratoria dictada en fecha 2 de abril de 2008.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL


HJAS/ HV/ieca
EXP N°: 14519