REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2008
197° y 148°

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15143

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ETELVINA ESTHER MAZZENETT JIMENEZ, colombiana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.116.551, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.977, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 2016, Folio 7, del año 2006. El error señalado consiste que en la referida acta de defunción se colocó erradamente la ciudad de nacimiento de la hija de la solicitante, como “NATURAL DE CARACAS DISTRITO FEDERAL”, siendo lo correcto “NATURAL DE BARRANQUILLA COLOMBIA” y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de defunción Rectificar; 2) copia certificada del certificado de registro de nacimiento de Lorena Márquez Mazzenett (causante); 3) original del certificado de nacimiento, 4) copia certificada de la partida de bautismo; Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 1096, Folio 48, del año, 1989, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ NATURAL DE CARACAS DISTRITO FEDERAL”, en su lugar diga y se lea: “NATURAL DE BARRANQUILLA COLOMBIA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,14 de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

EXP. 2008-15143
HJAS/HVC/WBB