REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15301.-
En fecha Trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILLIAMS RAMIREZ y ROXANA GRACIELA ROMAN ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.539.288 y V-12.624.275, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.29.236; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 68, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
Admitida la solicitud en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil ocho (2008), se ordena boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial; en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) del mes de abril de dos mil ocho (2008), comparece por ante este tribunal la Fiscal Centésima (100º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “revisado como ha sido el presente expediente observa que no existe ningún tipo de objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAMS RAMIREZ y ROXANA GRACIELA ROMAN ANDRADE de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.539.288 y V-12.624.275, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de Marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio signada con el numero 68, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del estado miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HJAS/Lgg/R. Mendoza.-
EXP Nº:_2008-15301.-
|