REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2008
198º y 149º.
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo del año en curso, cursante al folio 473 y 474 de la primera pieza del expediente, suscrita por la abogada MARIA LOPEZ CID, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna la aclaratoria de la experticia efectuada por el experto designado MIGUEL ANGEL ORTEGA, alegando entre otras cosas que el punto sobre el cual solicitó la aclaratoria no se realizó, lo que subvierte los términos de la sentencia, concluyendo que en el particular CUARTO se debe pagar el monto exacto sin corrección monetaria y se mantenga la vigencia de la Constitución. El tribunal considera que la aclaratoria de la experticia ha sido realizada y está sujeta a los montos condenados a pagar en la sentencia dictada por la alzada en fecha 29.01.07, DEFINITIVAMENTE FIRME, mediante la cual entre otros puntos, se ACUERDA la corrección monetaria de los montos adeudados de acuerdo a los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto, mes por mes, desde la fecha de admisión de la demanda 17 de junio de 2004, hasta la fecha del referido fallo. En tal sentido, habiendo dado cumplimiento y realizada la experticia en la forma ordenada sobre las cantidades condenadas a pagar a lo demandados, debe continuarse con la ejecución y así expresamente se decide. En consecuencia, vista la diligencia de fecha 26.03.08, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y se fije el lapso de cumplimiento voluntario. El tribunal de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia y concede a la parte demandada tres (3) días de despacho para el cumplimiento voluntario.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/hvc/jmr. Exp. Nº 2004-10.520