REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº: 2007-13900

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2007, por los ciudadanos VICTOR EMILIO GONZALEZ REYES y YENNY CAROLINA ACOSTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.794.563 y V-13.568.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR BADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 92.922, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de marzo de 2004. Estableciendo su último domicilio conyugal en La UD-4, Residencias Canagua, Bloque 4, Piso 12, Apartamento 12-02, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que han decidido de común y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

En fecha 04 de mayo de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 07 de mayo de 2008, el abogado HECTOR BADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 92.922, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, solicita la conversión de la separación de cuerpos decretada en autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 04 de mayo de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VICTOR EMILIO GONZALEZ REYES y YENNY CAROLINA ACOSTA PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 19 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 28, correspondiente al año 2004.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ( ).

EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.


EXP: 2007-13900
HAS/hvc/yroid