REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE: 2007-14.090.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007), por los ciudadanos Omar Bernardo Roa Escalante y Jomaira Ines Esparragoza González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.165.920 y 14.774.750 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 117.551; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Jefatura Civil de Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día quince (15) de abril del año dos mil cinco (2005). Establecieron su domicilio conyugal en la avenida Andrés Bello, residencias América, piso 3, apartamento 3-A, urbanización Guaicaipuro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha tres (3) de mayo del pasado año dos mil siete (2007), el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha catorce (14) de los corrientes, comparecen los solicitantes debidamente asistidos, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día tres (3) de mayo del pasado año, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges Omar Bernardo Roa Escalante y Jomaira Ines Esparragoza González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.165.920 y 14.774.750 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, ante el Jefe Civil de la Jefatura Civil de Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día quince (15) de abril del año dos mil cinco (2005), según consta de acta Nº 57, correspondiente al año dos mil cinco (2005).
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
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