REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentados por los abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.734, en su carácter de apoderado judicial del instituto bancario BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36vto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo su penúltima reforma la que consta de asiento inscrito en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo y su última reforma inscrita en el mismo registro Mercantil el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 146-A-Sgdo; contra la ciudadana: JENNIFER ESPERANZA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.537.324 el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y siguientes de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por no ser contraria a derecho, al orden público o a prohibición expresa de Ley. Emplácese a la ciudadana JENNIFER ESPERANZA SUAREZ GONZALEZ; para que comparezca por ante este tribunal a las 11:00 m., al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación acordada una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
EL JUEZ.,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
Se deja constancia que en esta misma fecha, se aperturò cuaderno de medidas.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL


HJAS/HV/ajju.-
Exp. 14941-2007.