REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ROCIO BARREIRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.201.037.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ELISA G. DE DIAZ-LEGORBURU, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.28.843. (ver poder folio 6).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CHICRI DIB EL CHAAK, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.635.078.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº_2007- 14780.-
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada en ejercicio ELISA G. DE DIAZ-LEGORBURU, inscrita en el I.P.S.A, bajo los No. 28.843, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ROCIO BARREIRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.201.037 contra el ciudadano CHICRI DIB EL CHAAK, antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de julio de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, dentro del SEGUNDO (02º) DIA DE DESPACHO, a la constancia en autos que de su citación se hiciera, entre las horas comprendidas para despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que diere formal contestación a la presente demanda o ejerciere los recursos que considere pertinente.
Posteriormente, en fecha 08 de enero de 2008, se libró compulsa al ciudadano CHICRI DIB EL CHAAK. En virtud de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada por medio de auto de fecha 02 de abril de 2008, se ordenó la citación por cartel del ciudadano CHICRI DIB EL CHAAK
La apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de mayo de 2008, desistió del procedimiento, teniendo la suficiente facultad para ello, como consta en el poder cursante del folio 6 del presente expediente.
Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil siete (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
EXP: Nº_2007- 14780.-
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