JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15.067
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana AISQUEL ODETTE NADALES LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.484, asistida por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 2960, del año 1970. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el primer nombre de su progenitora, quedó identificada como: “ ALEIRA “, siendo lo correcto su primer nombre: “ ALCIRA “; a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora ALCIRA MARGARITA LIENDO HERRERA; fotocopia de su cédula de identidad y la de su progenitora. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 2960, del año 1970, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ALEIRA MARGARITA LIENDO de NADALES”, en su lugar diga y se lea: ”ALCIRA MARGARITA LIENDO de NADALES “,sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.067
HJAS/hvc/jmr.
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