REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FUNDACION PEDRO RUSSO FERRER, Institución Benéfica, domiciliada en Caracas, constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de julio de 1954, bajo el No. 32, Tomo 4, folio 72, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.255 y 35.892, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: TECNICOS GERENCIALES TECNOGERENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08 de octubre de 1979, bajo el No. 10, Tomo 161-A-SDO., representada por su Presidente HECTOR ATILIO PUJOL, titular de la cédula de identidad No. V-1.010.183, debidamente asistido por el abogado HERNAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.431.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.460

Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor, por los abogados INES MARIA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, antes identificados, actuando como apoderadas judiciales de la “FUNDACION PEDRO RUSSO FERRER”.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de las horas de despacho del segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION, pudiendo comparecer ambas partes a las 9:00 de la mañana del día indicado, en caso que el demandado considere pertinente plantear verbalmente la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y el demandante de convenir u oponerse a ella también en forma verbal, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, de solicitar verbalmente al Juez pronunciamiento sobre la misma. Evidenciándose del convenimiento por diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, por convenio de fecha 18 de febrero de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento; aunado al hecho de que ambas partes: la representación de la actora abogada INES MARIA MEZA y el ciudadano HECTOR ATILIO PUJOL, en su carácter de Presidente de la demandada TECNICOS GERENCIALES TECNOGERENCIA, C.A., antes identificados, por diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, cursante al folio 119, el demandado hace entrega del inmueble objeto de resolución de contrato, consignando escrito por medio del cual hace entrega de las llaves del inmueble a la representación de la actora; considerando ambos concluido el proceso, solicitando se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dada la naturaleza del acuerdo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.


EL SECRETARIOA
HAS/hvc/jmr.
EXP No. 2007-14.460