REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.178
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.193
PARTE DEMANDADA: MARIBEL PADRÓN FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.090.286.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta representación alguna
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 2007-14.010.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11.4.2007, por ante el juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.178, debidamente asistido por la abogada AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.193, por DIVORCIO, contra la ciudadana MARIBEL PADRÓN FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.090.286. Admitida la demanda por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la demandada, a objeto que compareciera dentro de los cuarenta y cinco (45) días de despacho siguiente a la práctica de su citación, a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del juicio, de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazadas las partes, para un segundo acto conciliatorio, pasados sean cuarenta y cinco (45) días del anterior a la misma hora, y con requisitos antes mencionados. En caso de insistencia de la actora en continuar con la demanda, quedaron emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda oportunidad esta, en la cual a falta de comparecencia de la demandada causara la extinción del proceso; notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de junio de 2007.

En fecha 31.de marzo de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada Auristela García Bastardo, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello según se desprende de poder Apud-Acta que corre inserto al folio 6.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, plenamente identificada, desiste de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder Apud-Acta que le fuera otorgado (folio 6). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios 4 y 5.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,






HJAS/hv/lgm.
Exp. 2007-14.010