REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008).-
197° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14406

Vista la solicitud que antecede presentada por la abogada en ejercicio MERCEDES SEGREDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.038, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILIN ESPI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.323.505, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 302, Folio 151, del año 1972. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento existen errores materiales tales como: 1) Que la ciudadana MARILIN ESPI VILLEGAS, es hija legitima del ciudadano ROBERTO ESPI CARBONELL, siendo lo correcto que la ciudadana MARILIN ESPI VILLEGAS, es hija reconocida; 2) El nombre de la madre de la solicitante como MARIA CELINA VILLEGAS DE ESPI, siendo lo correcto CELINA VILLEGAS; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Publico; 2) copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar. 3) copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante; 4) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 302, Folio 151, del año, 1972, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. 1) Que la ciudadana MARILIN ESPI VILLEGAS, es hija legitima del ciudadano ROBERTO ESPI CARBONELL, en su lugar diga y se lea: que la ciudadana MARILIN ESPI VILLEGAS, es hija reconocida; 2) donde dice y se lee:.. MARIA CELINA VILLEGAS DE ESPI en su lugar diga y se lea CELINA VILLEGAS; todo sin perjuicios de terceros. Con respecto a la corrección del municipio del que es natural la ciudadana CELINA VILLEGAS, se desprende del acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 302, Folio 151, del año 1972, objeto de la presente rectificación, que el mismo se encuentra escrito correctamente.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
EXP. 2007-14406
HJAS/LGG/WBB