JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14890

En fecha 13 de noviembre del año 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FREDDY DE JESUS MAY y ROSA MARIA VELASQUEZ BRITO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.265.304 y V-5.219.740, respectivamente, asistidos por el abogado SEGUNDO VELASQUEZ BRITO, INPREABOGADO N° 3.537; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de noviembre de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 575, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la avenida Arauco (Monte Sacro) Residencias El Turpial, apartamento B-1-A de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre FREDDY ENRIQUE MAY VELASQUEZ, en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de abril del año 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FREDDY DE JESUS MAY y ROSA MARIA VELASQUEZ BRITO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 575, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

HECTOR C. VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

HECTOR C. VILLASMIL

HAS/HV/ama
EXP Nº 2007-14890