JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15312
En fecha 17 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OTILIO JOSE MEDIAVILLA CONTRERAS y MIRIAM ROSA VILLEGAS VIERA, venezolanos, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.758.130 y V- 6.398.132, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nro. 67, Tomo 1 del año 1985, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Sucre, Calle Principal Nro. 82, Petare Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, en fecha 23 de abril de 2.008, el alguacil deja constancia de haber entregado el día 23 de abril de 2.008, la boleta de notificación a la Fiscal Nro. 100 del Ministerio Público quien mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OTILIO JOSE MEDIAVILLA CONTRERAS y MIRIAM ROSA VILLEGAS VIERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nro. 67, Tomo 1 del año 1985; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
EXP Nº 2008-15312
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