REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS:
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue los abogados en ejercicio RAFAEL PARRELLA SALAZAR y JUAN PABLO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.865 y 92.718, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELENA OCAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.145.217, contra el ciudadano JULIO DE JESÚS LOPEZ R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.630.720; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° y 599, ordinal 7°, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO por falta de pago, sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número cuarenta y cinco (45), situado en la cuarta planta del Edificio denominado “Residencias Nuñez”, construido éste sobre una parcela de terreno situada con frente a la Calle Cecilio Acosta de Chacao, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: lindero norte del Edificio; Sur: con hall, escaleras internas y recibo-comedor del apartamento Nº 41; Este: con la fachada Este del Edificio y cocina del apartamento Nº 41; y Oeste: con vacío. Dicho apartamento tiene una superficie aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60 mts.2). A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare recibos de pago de cualquiera de los meses demandados como insolutos: agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el Acta de Embargo los Costos y Honorarios Profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Librese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
Exp: No:_2008-15316.-