REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: JANETTE COROMOTO FAGUNDEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.899.585.
ABOGADO: GENARO VEGAS CLARO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.704.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Por escrito presentado por la ciudadana JANETTE COROMOTO FAGUNDEZ DE FLORES, debidamente asistida por el abogado GENARO VEGAS CLARO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.704, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de defunción de su esposo RAFAEL ENRIQUE FLORES TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.435, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, (hoy distrito capital), anotada bajo el Nº 2.357, del libro del año 2005, se incurrió en el siguiente error material: en la Partida de Defunción antes indicada la solicitante fue identificada como: YANETTE FAGUNDEZ DE FLORES, siendo esto INCORRECTO; siendo lo CORRECTO: JANETTE FAGUNDEZ DE FLORES. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste se incurrió en el siguiente error material: al asentar en la Partida de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, se le identifico como: YANETTE FAGUNDEZ DE FLORES.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Partida de Defunción la cual se pretende rectificar, Partida de Nacimiento de la Solicitante, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de sus hijos y Copia de la cédula de identidad de la solicitante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de defunción, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana, JANETTE COROMOTO FAGUNDEZ DE FLORES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: se incurrió en el siguiente error material al asentar en la Partida de Defunción se identifico como: YANETTE FAGUNDEZ DE FLORES, siendo esto INCORRECTO; deberá leerse: JANETTE FAGUNDEZ DE FLORES, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR.
Exp: 35.138
DECIMO-08-0326.-
AEG/DMM/flb
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