REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008)
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SUYIM ELENA LOPEZ ESTRADA de LANDER y CARLOS ALBERTO LANDER DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.225.769 y V-4.348.969, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.676, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos SUYIM ELENA LOPEZ ESTRADA de LANDER y CARLOS ALBERTO LANDER DELGADO anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA ELISA GONZALEZ

DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las 8:30 a.m., y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,

DECIMO-08-0329.-
EXP Nº 34888.-
AEG/DMM/scm.-