REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de mayo de dos mil ocho 2008.
198º y 149º
I
PARTE ACTORA:
• Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el Estado Vargas, e inscrito su documento constitutivo estatuario por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nº 04, Tomo 15-A Sto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Dr. NELSON PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102.
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.714.059 y la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº V- 392.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No posee apoderado judicial acreditado en autos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 25.172.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, abogado NELSON PARRA, en fecha 12 de mayo de 2008, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sea practicada la citación por cartel de la co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A.
II
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud del abogado NELSON PARRA, este Tribunal tiene a bien observar: La presente demanda fue admitida el 25 de octubre de 2007, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.714.059 y la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº V- 392.941, el 23 de noviembre de 2007 se libraron las compulsas y asimismo se comisiono al Juez del Juzgado Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud de que una de las co-demandadas se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.
En fecha 17 de enero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó copia de auto de comparecencia, dirigido a la co-demandada la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, la cual fue firmada en señal de recibida por consultaría jurídica, por el ciudadano MIGUEL PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.627 y titular de la cedula de identidad Nº 12.624.255.
Por auto de fecha 09 de abril de 2008, se agregaron a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo.
Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, abogado NELSON PARRA, en fecha 12 de mayo de 2008, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sea practicada la citación por cartel de la co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que en fecha 17 de enero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó copia de auto de comparecencia, dirigido a la co-demandada la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, la cual fue firmada en señal de recibida por consultaría jurídica, por el ciudadano MIGUEL PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.627 y titular de la cedula de identidad Nº 12.624.255, fecha desde la cual queda legalmente citada esta parte co-demandada, el día 09 de abril de 2008, se agregan a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, relativas a la citación de la parte co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN, de las cuales consta que el Alguacil de dicho Tribunal mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008 señaló que no pudo practicar la citación personal de la co-demandada AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN.
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Como ya antes se indicó es el 17 de enero de 2008, cuando existe constancia en autos de haberse logrado la citación personal de la co-demandada la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, siendo que desde esa fecha hasta el día 12 de mayo de 2008, no consta en autos que se haya practicado la citación de la otra co-demandada AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 17 de enero de 2008 (citación de la co-demandada la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET.) al 12 de mayo de 2007 han transcurrido mas de sesenta (60) días sin que se haya practicado la citación de la co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la co-demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la co-demandada la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha de mayo de 2008 siendo las 2:30 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
EBG/JOG/Romy*
Exp. Nº 25.172
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