REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS.
Caracas, 19 de mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana ANGELINA MARTINO MONTILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora suficientemente identificada en autos; mediante la cual estando plenamente facultada desiste del presente juicio y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostátos a certificar. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.526
EBG/JOG/Romy*