REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008 presentada por el abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que la Juez Suplente Especial Abg. Elizabeth Breto González ordene la notificación del avocamiento de la parte demandada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fije nueva oportunidad para el cumplimiento voluntario, este Juzgado a los fines de proveer observa: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha once (11) de julio de 2005 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la transacción judicial celebrada entre las partes y le impartió su homologación en los términos expuesto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; que en fecha veintiséis (26) de julio de 2005 este Juzgado como aclaratoria del auto de homologación de fecha 11 de julio de 2005 subsanó error cometido y dejo constancia que en fecha de la transacción fue en fecha 1º de junio de 2005 por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando el resto del contenido del referido auto toda su fuerza y vigor; que en fecha doce (12) de marzo de 2008 el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA INVERVISECA C.A., solicitó la ejecución de la transacción; en fecha catorce (14) de marzo de 2008 la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado decreto la ejecución voluntaria de la transacción y le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha; en fecha nueve (09) de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la transacción; la cual fue acordada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, librándose el respectivo mandamiento de ejecución.
Este Tribunal para decidir observa: el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su primer aparte es determinante al establecer que:
“…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“…la justicia se administrara lo mas brevemente posible…”. (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, el artículo antes mencionado establece que si el juicio estaba suspendido o paralizada el Juez debe fijar un término para su reanudación, siendo que de lo antes narrados se evidencia que para el momento en que la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González, se avoco al conocimiento de la presente causa, la presente causa se encontraba en estado de ejecución, por cuanto en fecha once (11) de julio de 2005 fue homologado una transacción judicial celebrada entre las parte, procediéndose cono en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, motivo por el cual este Juzgado le resulta forzoso, declarar improcedente la reposición de la causa solicitada por el abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 22.430