REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de mayo de 2.008.
198° Y 149°
Exp. N°25.834.-
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• La ciudadana YAMELLI CAROLINA NAVARRO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.211.023.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Dra. MORELBA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.221.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMELLI CAROLINA NAVARRO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.211.023, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELBA GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.221, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N°. 3852, del año 1.965, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material; al insertar el nombre de la solicitante, es decir colocaron “…YANELLY CAROLINA…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…YAMELLY CAROLINA…”, que es como debe constar.- Por lo que ella solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la solicitante YAMELLI CAROLINA NAVARRO PEREZ, antes identificada, consigno los siguientes documentos: Acta de Nacimiento N° 3852, del año 1965 y Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado por el Arquidiócesis de Caracas en la Parroquia el Sagrario de Catedral, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMELLI CAROLINA NAVARRO PEREZ, y en donde se lee “...YANELLY CAROLINA...” Debe leerse “...YAMELLY CAROLINA...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 3852, del año 1.965, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21 ) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 25.834
EBG/JOG/Romy*
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