REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de mayo de 2.008
197º y 149º
Visto los escritos de pruebas presentados en fecha cuatro (04) y diecinueve (19) de diciembre de 2007, por el abogado CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR, por una parte y por la otra los presentados en fechas doce (12) y diecisiete (17) de diciembre de 2007 por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE GUZMAN TORRES y DESIDELIA CARDOZO CARRERO, parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
Primero: En cuanto a los escritos presentados por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal admite las contenidas en los capítulos I, IV y V (de los escritos que rielan a los folios 135, 136, 205 y 206), por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de la evacuación de la prueba de testimonial promovida, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fije el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO ROJAS, SILVIA JOSEFINA DURAN CASTILLO, LEIDY MARIAN LARA MAYORA y CLAUDIO ANTONIO HERRERA PARICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 3.945.653, 10.383.019, 16.005.098 y 5.483.856 respectivamente, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión y anexar al mismo copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.
Asimismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano LUIS OLLARVES, quien deberá ser citado previamente, ello a solicitud de la parte promoverte, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión y anexar al mismo copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.
Con respecto a la prueba de informe, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba, toda vez que el promovente se limitó a solicitar “…se sirva ordenar recabar de la Sindicatura del Municipio Libertador, la información pertinente solicitando le envíe a este Tribunal para ser incorporado a este Expediente, copia certificada de los documentos que posean y que evidencien las actuaciones que realizaron con motivo de la tramitación de la denuncia, que con relación a la habitación objeto del presente juicio interdictal, habían formulado los querellantes…”, por lo que no cumplió con la carga procesal de indicar en cuales documentos, libros, archivos u otros papeles en los cuales se encuentra la información solicitada, tal y como lo prevé el artículo 433 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.
Segundo: En cuanto a los escritos de pruebas presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de la evacuación de la prueba testimonial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se fije el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos ERNESTO COLMENAREZ, ANDRES FLORES y ABEL RODRIGUEZ MENDEZ, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión y anexar al mismo copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordena la notificación del presente auto a las partes, siendo que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones comenzara a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. Nº 24.627