23.903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º

Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constitutito originalmente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro de protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito federal (hoy Distrito Capital), el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MORANTES RUSSIAN, JESÙS ENRIQUE DONA MARCANO y JESÚS EDUARDO DONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.819.550, V- 13.308.833 y V- 13.308.834 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734, 85.010 y 85.011 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DANIEL BASTIDAS MACIAN, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.123.772.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN).

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que presentara por ante este Juzgado los abogados GUSTAVO MORANTES RUSSIAN, JESÙS ENRIQUE DONA MARCANO y JESÚS EDUARDO DONA MARCANO supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL.
En fecha 27 de enero de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano DANIEL BASTIDAS MACIAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.123.772 a fin de que compareciera ante este Despacho dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, previo el transcurso de dos días que le fueron otorgados como término de la distancia, a fin de que en dicha oportunidad diera contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se procedió a la apertura del cuaderno de medidas y fue acordada Medida de Secuestro sobre un vehículo propiedad de la parte demandada, de igual manera se libró oficio Nº 7274 y despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 15 de febrero de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano JESÚS EDUARDO DONA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de retirar oficio Nº 7274 junto con el Despacho de Comisión librado.
Vista la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 15 de febrero de 2006, por lo que ha transcurrido más de dos (02) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, asimismo se ordena la suspensión de la Medida de Secuestro decretada en fecha 27 de enero de 2006. Y así se decide. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha_____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI.
Expediente número 23.903
LTLS/MS/JO (0)