Exp. N° 23.096 Astt. LZ-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 149°.

Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.096

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES y ODILIA PATIÑO GAMBOA, de nacionalidad portuguesa el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.511.197 y V-6.509.528 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES y ODILIA PATIÑO GAMBOA supra identificados; debidamente asistidos el primero por el abogado TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.64.942, y la segunda por la abogada en ejercicio MARÍA ENITH DIAZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.891.

Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2004, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES y ODILIA PATIÑO GAMBOA, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 14 de octubre de 2004, este Juzgado libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 16 de Noviembre de 2.004, debidamente firmada y sellada.

En fecha 23 de noviembre de 2.004, por medio de diligencia compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALES GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 22 de Febrero de 2007, comparece por ante este juzgado la ciudadana ODILIA PATIÑO GAMBOA, debidamente asistida por el abogado EDUAR E. MORENO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.087 solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ella y su cónyuge.

En fecha 09 de abril de 2.007, este juzgado ordenó notificar al ciudadano JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES, de la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes realizada por la ciudadana ODILIA PATIÑO GAMBOA; dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 03 de Mayo de 2.007, debidamente firmada.

En fecha 13 de Junio de 2007, comparece por ante este juzgado ODILIA PATIÑO GAMBOA, debidamente asistida por el abogado EDUAR E. MORENO B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.087, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ella y su cónyuge.
En fecha 17 de septiembre de 2.007, el ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado se avoca a la presente causa en el estado en que se encuentra.

Por auto de esta misma fecha el ciudadano LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: desde el día 23/09/2004, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES y ODILIA PATIÑO GAMBOA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existente entre los ciudadanos JOSÉ JAOQUIN MARTINS RODRIGUES y ODILIA PATIÑO GAMBOA anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22/08/1.981, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 410. Liquídese comunidad conyugal y librense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de__________________de 2008. Años 197° y 149°.
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha____de_________________de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. Nro. 23.096
LTLS/MS/LZ-08