Expediente: 24.201.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA y SIMON JOSE RANGEL ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.715.184 y V.-13.287.067 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Dr. ARMANDO J. ROJAS BECERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 21.675.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA y SIMON JOSE RANGEL ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.715.184 y V.-13.287.067 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Dr. ARMANDO J. ROJAS BECERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.675.-
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Mayo de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de Junio de 2007, comparecen ante este juzgado los ciudadanos ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA y SIMON JOSE RANGEL ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.715.184 y V.-13.287.067 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Dr. ARMANDO J. ROJAS BECERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 21.675y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 18 de Abril de 2006.
En fecha 17 de Enero de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano SIMON JOSE RANGEL ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.287.067 y otorga apud-acta poder al Dr. ARMANDO J. ROJAS BECERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 21.675.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 18 de Abril de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ERIKA MARGARITA HERRERA DAVILA y SIMON JOSE RANGEL ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.715.184 y V.-13.287.067 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Diciembre de 2003.
Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ___________________.-
Años
196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.201.-
LTLS/MS/WM (5).-
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