Expediente: 24.622.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: ARGENIS JESUS CABEZA BLANCO y DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.618.134 y V.-14.472.047 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ROGELIO O. ESPINOZA G., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 56.465.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ARGENIS JESUS CABEZA BLANCO y DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.618.134 y v.-14.472.047 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Dr. ROGELIO O. ESPINOZA G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.465.-
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Marzo de 2008 comparece ante este juzgado la ciudadana DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-14.472.047, debidamente asistida por el abogado Dr. ROGELIO O. ESPINOZA G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.465 y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 29 de Noviembre de 2006.
En fecha 09 de abril de 2008 comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS JESUS CABEZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-12.618.134, debidamente asistida por el abogado Dr. ROGELIO O. ESPINOZA G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.465 quien se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio presentada por la ciudadana DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, antes identificada, y solicita de la misma forma la conversión en divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos de fecha 29 de Noviembre de 2006 .
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 29 de noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ARGENIS JESUS CABEZA BLANCO y DEBORA LISET ESPINOZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.618.134 y v.-14.472.047 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de enero de 2004. Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.622.-
LTLS/MS/WM (5).-