Exp. Nº 25073
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 197 y 148
PARTE ACTORA: TALLER Y CARROCERIA MAELYFRA DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 3, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 27.375.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ABILIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue TALLER Y CARROCERIA MAELYFRA DE VENEZUELA C.A., en contra de PEDRO PEREIRA, en fecha 25 de junio de 2007.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO ABILIO PEREIRA - Librándose las respectivas compulsa en fecha 03 de Diciembre de 2007.-
En fecha 04 de Abril de 2008, la parte actora en la presente causa desiste del presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- en relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 25073
LTLS/MS/RI-07
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