En el día de hoy, catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FLOR DE MARIA CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 94, Piso 9, del Edificio FERMA, ubicado en la Calle Olimpo, Urbanización San Antonio de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue REPESA, C. A. contra FRANCESCO RUBINO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial un adolescente quien dijo ser y llamarse MASSIMILLIANO ORLAND SOVILLA AFAMADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.729.571, a quien a Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su primo se había ido. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Flor De María Carvajal De Patiño, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro para la que le ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) cama sencilla con una colchoneta sin marca, en madera de color natural y pintada de colores rojo y verde; 2.- Un (01) mueble de madera de color natural, con una puerta batiente; 3.- Dos (02) sillas plegables, estructura de metal cromado, tapizados en semicuero de color beige; 4.- Una (01) mesa con tope de fórmica de color beige, patas metálicas cromadas, plegables; 5.- Un (01) horno de microondas, marca Welbilt, modelo MR75T, Serial Número 0086525; 6.- Una (01) lavadora automática de ropa, de color blanco, marca Electrolux, modelo WH-100, Serial Número 91092200219; 7.- Una (01) nevera de color gris, marca “LG”, modelo GR-3925V, Serial Número 710910195; 8.- Un (01) televisor, marca LG, modelo CP-20J20R, Serial Número 009AZ00483 MIS; 9.- Una (01) cama matrimonial de metal pintado de colores rojo y negro, con dos colchones; 10.- Un (01) mueble de madera con cuatro gavetas y una puerta, de colores blanco, verde, azul, amarillo y rosado; 11.- Una (01) mesa de noche estructura de metal pintado de colores rojo y negro, con tope de vidrio; 12.- Un (01) sofá de dos puestos, tapizado en tela de color verde, con dos cojines sueltos; 13.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-5372WBC, Serial Número 3CCH6-00064; 14.- Una (01) mesa con ruedas, estructura de metal, con tres entrepaños de fórmica de color marrón; 15.- Una (01) peinadora de metal pintado de colores negro y rojo, con tope de vidrio y un espejo; 16.- . En este estado el notificado ciudadano Missimiliano Orland Sovilla Afanador, antes identificado, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; así mismo, solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: A un sitio que me está ubicando señor Joaquín González, en la Avenida Victoria, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Maximiliano Orland Sovilla Afamador, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 94, piso 9, del Edificio FERMA, ubicado en la Calle Olimpo, Urbanización San Antonio de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora sociedad mercantil REPESA, C. A., designada Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente, representada en este acto por la Doctora Flor de María Carvajal de Patiño, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanca, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES y JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 21.718.498, 22.764.704, 16.856.998, 19.291.800 Y 14.472.176, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS
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