En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la ciudadana GRILVA MAYERLING DELGADO LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.682.011, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Doctor JESUS ALEJANDRO DELGADO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.876; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 2-B, del Piso 2, Torre A, de la Residencias Rosy Park, situado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO sigue GRILVA MAYERLING DELGADO LOZADA contra REINA GIL DE KARAM. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado la parte actora, ciudadana Grilva Mayerling Delgado Lozada, debidamente asistida por el Doctor Jesús Alejandro Delgado Lozada, expone: Hago del conocimiento del Tribunal que poseo las llaves de las puertas del inmueble, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede insta a la parte actora proceda a la apertura de las puertas del inmueble, y de inmediato procedió a abrir las puertas del mismo con las llaves que al efecto portaba, dándole así acceso al Tribunal al interior del apartamento, encontrándose totalmente libre de bienes y personas. El Tribunal a señalamiento de la parte actora, con la asistencia jurídica indicada, y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un apartamento identificado con el Número 2-B, del piso 2, Torre A, de la Residencias Rosy Park, situado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libres de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, ciudadana Grilva Mayerling Delgado Lozada, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 10:20 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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