REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana se traslado y se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, y su Secretaria abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leobardo Subero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.042, y los auxiliares de Justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: planta baja de la casa propiedad del ciudadano Pedro Raúl Pico, ubicada en la Calle Calzadilla Sector A del Barrio 7 de Diciembre, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano PEDRO RAUL PICO FRANCO contra la ciudadana PIEDAD DEL CARMEN GOMEZ ELLES.- Una vez a las puertas del inmueble el tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Noel Márquez, quien es mayor de edad de nacionalidad colombiana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 82.080.821, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser cónyuge de la demandada en el presente proceso, ciudadana Piedad del Carmen Gómez Elles.- Acto seguido el notificado, solicita al tribunal concederle un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado judicial de la parte actora y le concede un tiempo prudencial para desocupar el inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: informo al notificado así como al Tribunal que las instrucciones expresas que tengo de mi mandante es practicar entrega del inmueble, por cuanto no es posible concederle plazo para ser desocupado, por lo que le pido a este comisionado prosiga con la ejecución de la medida hasta su culminación.- Es todo.- El tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por planta baja de la casa propiedad del ciudadano Pedro Raúl Pico, ubicada en la Calle Calzadilla Sector A del Barrio 7 de Diciembre, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Pedro Raúl Pico Franco, representado en este acto por su apoderado judicial, Leobardo Subero, antes identificado, quien en nombre de su representado lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial actor, expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- El tribunal, vista y oída la exposición realizad por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por tres sofás de tela color verde; 2) una mesa en madera y vidrio con su tope; 3) un esquinero en madera con cinco peldaños; 4) una mesa de comedor en madera, con seis sillas en madera tapizadas en su asiento en tela a flores; 5) una mesa redonda en madera tamaño pequeña; 6) una nevera color blanca, marca venerama, sin serial visible; 7) una cocina de cuatro hornillas marca admiral, en acero; 8) un horno microondas marca LG, plateado; 9) una lavadora marca admiral, color beige y negra; 10) dos muebles en madera con gaveteros; 11) una silla en madera; 12) una mecedora tamaño pequeña en madera; 13) cuatro cuadros con sus respectivos marcos en madera, motivos paisajes de diferentes tamaños; 14) un reloj de pared, motivo un timpon de barro en color marrón; 15) una cama matrimonial en hierro color beige; 16) un mueble tipo gavetero en madera color marrón; 17) un mini componente marca sony color negro con dos cornetas; 18) un televisor marca LG color gris, a color usado; 19) un ventilador marca taurus, color blanco; 20) un ventilador blanco; 21) un espejo con su respectivo marco color dorado; 22) dos cuadros con motivos paisajes con marco de madera; 23) una mesa para televisor, en madera color negro; 24) una alfombra de piso; 25) una cama tipo individual en madera y hierro; 26)un televisor marca sanyo color gris en uso; 27) un escaparate con su espejo; 28) un sofá en madera y sillón; 29) una mesa tamaño pequeña en madera; 30) una mesa para planchar; 31) un ventilador de pata.- Es todo.- En este estado el notificado Noel Márquez, antes identificado, en su condición de cónyuge de la demandada en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble son de mi propiedad solicito al Tribunal bajo mi responsabilidad y riesgo retirarlos a la siguiente dirección: casa Nro. 33 en la Calle Calzadilla, Sector A, Barrio 7 de Diciembre, Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de cónyuge de la demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada bajo su responsabilidad y riesgo.- Es todo.- En este estado el apoderado actor, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de l presente medida completamente libre de bienes muebles personas joyas dinero en efectivo y/o documentos comerciales.- Igualmente como el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitar la misma por separado y remita la presente comisión al comitente con sus resultas a fin de de su conocimiento.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la presente remisión de la presente comisión con sus resultas a fin de su conocimiento, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla