REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los ejecutantes, ciudadanos, IDOLO LEONARDIS Y CLEMENTE LEONARDIS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.E-266.497 y E-259.277, respectivamente, y el apoderado actor, abogado CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.797, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Comercial N°1, situado en la Planta Baja del Edificio San Clemente, ubicado en la Urbanización Los Castaños, Manzana J-2, Prolongación de la Avenida Rooselvelt, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue IDOLO LEONARDIS y CLEMENTE LEONARDIS contra DANIEL JOSÉ GARCÍA RIERA. Presente a las puertas del inmueble una persona que dijo ser y llamarse, DANIEL JOSÉ GARCÍA RIERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.854.235., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio y con las llaves del local que al efecto portaba intentó abrir una de las puertas que da acceso al inmueble, lo cual no logró realizar, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble ubicada del lado posterior a la entrada principal del local, momento en el cual el ejecutado con las llaves que al efecto portaba realizó la apertura de una segunda puerta allí situada, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y en virtud de que el local carece de luz en su interior, se procedió a la apertura de la reja y puerta tipo santa maría que da acceso por el frente del inmueble, con el objeto de iluminar el local con luz natural. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, GLADYS JOSEFINA GARCÍA RIERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.854.236., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana del ejecutado en el presente juicio. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los ejecutantes, del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local Comercial N°1, situado en la Planta Baja del Edificio San Clemente, ubicado en la Urbanización Los Castaños, Manzana J-2, Prolongación de la Avenida Rooselvelt, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ejecutantes, ciudadanos, IDOLO LEONARDIS Y CLEMENTE LEONARDIS, debidamente asistidos en este acto por su Apoderado Judicial, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, antes identificados, quienes exponen: ”Recibimos conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA ELENA GARCÍA RIERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.450.325., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana del ejecutado. En este estado el ejecutado, DANIEL JOSÉ GARCÍA RIERA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local N°20-A, situado en la Calle Democracia, Esquina San Lorenzo, Los Flores de Catia, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al ejecutado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido los ejecutantes, ciudadanos, IDOLO LEONARDIS Y CLEMENTE LEONARDIS, debidamente asistidos en este acto por su Apoderado Judicial, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, antes identificados, exponen: “Por cuanto el ejecutado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos. Ahora bien en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS EJECUTANTES

EL EJECUTADO

EL APODERADO ACTOR

LAS NOTIFICADAS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.