REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado ARCADIO JULIO RIVERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.578, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Anexo de la Quinta Marcella, situada en la Avenida Los Claveles, Calle Intermedia con la Capilla San Rafael de La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue JOSÉ MARÍA SALVADOR GONZÁLEZ contra CARLOS PALTRINIERI MICHELINI. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas, así como gran cantidad de basura, como cartones viejos y rotos, así como desperdicios en general. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Anexo de la Quinta Marcella, situada en la Avenida Los Claveles, Calle Intermedia con la Capilla San Rafael de La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano, JOSÉ MARÍA SALVADOR GONZÁLEZ, en la persona de su apoderado judicial, ARCADIO JULIO RIVERO GARCÍA, antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del
mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario de la perito avaluador designada:1) Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas, todos forrados en tela estampada y sus mangos en madera, sucio y en mal estado; 2) Una Nevera de color beige, de dos puertas, de 8 “, sin marca, serial N°028819, modelo 42 P82, se desconoce su funcionamiento; 3) Dos colchones, tipo individual, en mal estado; 4) Un mueble en madera de tres entrepaños, cuatro puertas batientes en vidrio, con marco de madera, en regular estado. En este estado la perito designada, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.255,00) y dejo constancia que todos los bienes antes descritos se encuentran la mayoría en mal estado, es todo.” Este Juzgado pone en posesión del representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado; expone: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.