En el día de hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado SILFREDO AUGUSTO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.564; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y MARLYN GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.733.044, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; del abogado MIGUEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.912.246, en su carácter de Coordinador del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 81 del edificio Amapola, ubicado en el Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue JUAN RAÚL MENDOZA LAZARTE contra CÉSAR PAREDES SALVADOR, en el expediente No. AN34-V-2002-000007, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de mayo de 2008.- Seguidamente en el pasillo del piso 8 del referido edificio, el Tribunal deja constancia que notificó de su misión al ciudadano CHRISTIAN CÉSAR PAREDES ANICAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.878.057, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hijo del demandado ciudadano CÉSAR PAREDES SALVADOR; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder; acto continuo el notificado voluntariamente permitió el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notificó al ciudadano CÉSAR ASUNCIÓN PAREDES SALVADOR, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.279.909, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble. Asimismo, el demandado notificó tener conocimiento del juicio y que no había procedido a desocupar el inmueble, toda vez que su abogado le había informado que había ganado el juicio. Igualmente informó al Tribunal que dado a que su cónyuge sufrió de cáncer y falleció, y el tratamiento para tal enfermedad era muy costoso lo cual lo indujo a insolventarse en el pago de los cánones de arrendamiento, por unos cuantos años.- De seguidas el demandado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: apartamento situado en el piso 3, del edificio Amapola, ubicado en el Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la Depositaria Judicial.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadano JUAN RÁUL MENDOZA LAZARTE, en la persona de su apoderado judicial abogado SILFREDO AUGUSTO VERA, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento N° 81 del edificio Amapola, ubicado en el Conjunto Residencial Las Flores, ubicado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, tanto a la parte demandada como a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL COORDINADOR DEL CONSEJO DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
|