REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados ELIÉCER PEÑA GRANDA y JESÚS LUNAR MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.130 y 13.271, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por la planta alta o segunda planta de la quinta Sonia, ubicada en la Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, parcela distinguida con el No. 49 del Plano General de la Urbanización. Dicha planta alta esta conformada por cinco (5) locales o cubículos, identificados con los Nos. 2-1, 2-2, 2-3, 2-4 y 2-5”. La señalada medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue LEÓN RODITI BOUSSO, contra CONSTRUCTORA HIDROINCA, C.A., expediente de la causa Nº 34.761. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir las puertas que dan acceso a los locales Nos. 2-1, 2-2, 2-3, 2-4 y 2-5, respectivamente, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.204, quien dijo ser representante legal de HIDROINCA C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se hace presente la ciudadana LORENA SÁNCHEZ CEVEDO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 11.734.234, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.736, quien dijo ser Presidente de la CONSTRUCTORA HIDROINCA C.A., parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana LORENA SÁNCHEZ CEVEDO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Lomas de Bello Monte, Calle Orinoco, Ramal 3, Quinta Girasol, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del ciudadano LEÓN RODITI BOUSSO, en la persona de su apoderado judicial, abogado JESÚS LUNAR MÁRQUEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, deja constancia que no hubo necesidad de declarar depósito necesario, en virtud de que la parte ejecutada retiró a su propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL ABOGADO MIGUEL CEVEDO,
LA CIUDADANA LORENA SÁNCHEZ,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2666
Exp. Causa 34.761
CHB/EG/.