REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado AGUSTÍN SEGUNDO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.764, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “un apartamento distinguido con el No. 10, del Edificio GUAYANA, ubicado en las Esquinas de Ferrenquín a Cruz de la Candelaria de esta Ciudad”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.605.450,00) equivalente a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.605,45), que es el monto liquido de la obligación condenada, discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.318.167,50), equivalente a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.318,17), y que corresponde al pago de los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de julio 2002 a julio 2004, ambos meses inclusive, a razón de Noventa y Dos Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs. 92.727,50) cada uno; 2) La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.287.282,50), equivalente a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.287,28), por los cánones que se han generado desde la fecha de introducción de la demanda, agosto del 2004 hasta febrero del 2008, a razón de Ciento Noventa y Dos Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 192.727,50) mensuales. En caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.210.900,00) equivalente a la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 21.210,90), suma esta que comprende el doble de la cantidad ya señaladas”. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GUAYANA (ASOPROGUAY), contra VICTORIA AVARIANO, expediente de la causa Nº 1731. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma la CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana VICTORIA AVARIANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.944.372, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana VICTORIA AVARIANO, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado AGUSTÍN SEGUNDO MARCHAN, quien lo recibe en este acto. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado AGUSTÍN MARCHAN, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que no hubo necesidad de constituir depósito necesario en virtud de que la parte demandada retiró a su propia cuenta los bienes muebles que se encontraban en el inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2668
Exp. Causa 1731
CHB/EG/.