REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil GRUPO UNICO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de mayo de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 70-A-Pro., CORPORACION TIUNIC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de abril de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 62-A-Pro., e INVERSIONES PIOMEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de agosto de 2003 bajo el Nº 3, Tomo 106-A-Pro. Y los ciudadanos CAYETANO ROMEO MIDOLO LA ROCCA, GRACIELA ESTHER JOSEFINA CAFFARO DE MIDOLO, RAFAEL MARIA ROMAN VETHENCOURT, MORELLA BLOHM DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en la ciudad de West Palm Beach, Florida, Estados Unidos de America y los dos últimos de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-6.814.065, 6.814.066, 3.457.791 y 5.072.305 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Oswaldo Buloz Saleh, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.938.081 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº9.397.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Buloz Saleh, apoderado judicial de GRUPO UNICO C.A., CORPORACION TIUNIC C.A., INVERSIONES PIOMEN C.A. y los ciudadanos CAYETANO ROMEO MIDOLO LA ROCCA, GRACIELA ESTHER JOSEFINA CAFFARO DE MIDOLO, RAFAEL MARIA ROMAN VETHENCOURT, MORELLA BLOHM DE ROMAN, en contra del fallo de fecha 28 de abril de 2008 proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de asamblea incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISLA SIES C.A. en contra de los aquí accionantes que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 16 de mayo de 2008 a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 19 de mayo de 2008, los profesionales del derecho Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño C., consignaron legajo de copias simples de poderes que acreditan su representación, de la decisión recurrida y certificada de decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las cuales consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud de amparo se desprende de la misma que el quejoso basa su acción en los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 137, 139, 255, 257, 334 y 335 de la Constitución Nacional y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…En primer termino, a los fines de cumplir con las exigencias previstas en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e ilustrar el criterio jurisdiccional de este Honorable Tribunal sobre la situación jurídica infringida, así como sobre los motivos que hacen procedente la presente solicitud de amparo, resulta necesario hacer una breve referencia a la circunstancia de que, para el momento en que la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT, dicto la sentencia que constituye el objeto del presente amparo, existía un impedimento legal que la inhabilitaba para conocer y decidir el mencionado juicio de nulidad de asamblea, impedimento este que emana de una enemistad manifiesta entre la mencionada Juez y mi persona, y que termino concretándose formalmente en una incidencia de recusación que propuse en contra de ella durante la tramitación de otro proceso judicial de daños y perjuicios que cursó ante ese mismo Tribunal, recusación esta que fue declarada Con Lugar…
(Omissis…)
Así las cosas, resulta evidente que la referida Juez, al dictar el fallo recurrido, -sin tener la competencia subjetiva e idoneidad para hacerlo-, violó un de las garantías fundamentales del debido proceso, como en efecto lo es la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que lleva implícito el deber de imparcialidad que necesariamente debía observar como corolario de ese derecho…
(Omissis…)
En el caso que nos ocupa, y en plena sintonía con las decisiones precedentemente transcritas, es obvio que la Juez agraviante carecía de competencia subjetiva, e idoneidad, para conocer y decidir el juicio de nulidad de asamblea donde se produjo la decisión accionada en amparo, por efecto del impedimento legal o inhabilidad sobrevenida que se produjo como consecuencia de la declaratoria de enemistad manifiesta entre ésta y quien suscribe, lo que indudablemente genera suficientes elementos de convicción para pensar que está seriamente comprometida su imparcialidad en el mencionado juicio, lo que obviamente, no se corresponde con el perfil generalmente aceptado del Juez Natural…lo que indefectiblemente conlleva a la nulidad del fallo definitivo que, en primer grado de jurisdicción, pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y así pedimos sea declarado por esta Honorable Superioridad….” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA Y
DE LA ADMISION
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional que la misma ha sido incoada en contra de decisión dictada el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se verificó en el juicio que por nulidad de asamblea incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISLA SIES C.A. en contra del GRUPO UNICO C.A., CORPORACION TIUNIC C.A., INVERSIONES PIOMEN C.A. y los ciudadanos CAYETANO ROMEO MIDOLO LA ROCCA, GRACIELA ESTHER JOSEFINA CAFFARO DE MIDOLO, RAFAEL MARIA ROMAN VETHENCOURT, MORELLA BLOHM DE ROMAN.
De manera que, conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los instrumentos producidos a los autos, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, y conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado, ab initio, ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial que impidan la atendibilidad del asunto planteado, por lo que resulta viable la admisión de la solicitud de Amparo Constitucional en referencia. Asimismo, se conmina a la parte accionante a consignar hasta el momento de la audiencia constitucional copia certificada de la decisión recurrida en amparo.
Igualmente, con respecto a la medida cautelar solicitada por la presunta agraviada en el capítulo “V” del escrito de interposición de la acción, este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por auto separado.
IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de GRUPO UNICO C.A., CORPORACION TIUNIC C.A., INVERSIONES PIOMEN C.A. y los ciudadanos CAYETANO ROMEO MIDOLO LA ROCCA, GRACIELA ESTHER JOSEFINA CAFFARO DE MIDOLO, RAFAEL MARIA ROMAN VETHENCOURT, MORELLA BLOHM DE ROMAN, en contra del fallo de fecha 28 de abril de 2008 proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conminándose a la parte accionante a consignar hasta el momento de la audiencia constitucional copia certificada de la decisión recurrida en amparo;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y que el Juez a cargo de ese despacho comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y SIES (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ORDENA que sea agregada copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 14.834 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto, alusivo al juicio que por nulidad de asamblea incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISLA SIES C.A. en contra de los aquí accionantes.
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ISLA SIES C.A., parte actora en el juicio principal (Exp. 14.834), para que en el lapso de noventa y SIES (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva;
QUINTO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la presunta agraviada en el capítulo “V” del escrito de interposición de la acción, este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento por auto separado.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA ORTIZ
ACE/DOR/ralven.
Exp. N° 9904
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