REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de abril del 2008, por el abogado OMAR ENRIQUE BERMÚDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 5 de Marzo del 2008, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de Abril de 2.008, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la parte demandada de la sentencia dictada en este proceso, hasta el día de hoy Diecinueve (19) de Mayo de 2008, inclusive.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
Quien suscribe MARIA CORINA CASTILLO PEREZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 09 de abril de 2008, exclusive hasta el día de hoy 19 de Mayo de 2.008 inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2.008)
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
EXP. N° 13.083.- EDAA/patty.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de Mayo del dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de abril del 2008, por el abogado OMAR ENRIQUE BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 05 de Marzo del 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:
“el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
El presente proceso se inició con la acción de Daños Materiales y Morales intentada por el ciudadano José Virgilio Aparicio Moreno plenamente identificado en autos contra la Administradora Estacecete, C.A.
El apoderado de parte demandada anunció recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del 2008, por este Juzgado Superior, donde se decidió en apelación sobre la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación solicitada por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A.
La sentencia dictada por el Juzgado de la primera instancia, en este proceso declaró CON LUGAR la demanda que por Indemnización de Daños siguió el ciudadano JOSÉ VIRGILIO APARICIO MORENO contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A.
En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una sentencia definitiva y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.
Así, pues, siendo la decisión recurrida una sentencia definitiva, en este caso concreto, será recurrible en Casación, sí la demanda cuenta además con la cuantía establecida para acceder a Casación.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:
“… la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…”,
Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de Julio del 2004, estableciendo como cuantía la cantidad de Noventa y Un Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 91.600.000,00, moneda oficial para el momento de la interposición de la demanda), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo, moneda oficial para el momento de la interposición de la misma ). Es por ello que, siendo que la presente causa posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado OMAR ENRIQUE BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, antes citado se ordena remitir el presente expediente anexo a oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente. El Tribunal deja constancia que el día 16 de Mayo de 2008, fue el último de los diez (10) días de despacho que concede el artículo 314 eiusdem para anunciar Recurso de Casación. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/patty
EXP. N° 13.083.-