JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008).-
Años 198° y 149°
Conforme lo ordenado en auto, pronunciado en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno a los efectos de proveer lo relacionado con la medida cautelar pedida por la Representación Judicial de la presunta agraviada, en el escrito libelar y con relación a ello tenemos:
Solicitó la citada representación en el escrito que dio inicio a la presente solicitud de Amparo Constitucional, que de conformidad con los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Doctrina establecida por la Sala Constitucional y en atención a la gravedad de las lesiones ocasionadas a los derechos constitucionales de su mandante y con base a que de ejecutarse el fallo produciría daños irreparables a su representada, Suspendiera, mientras se tramitaba el presente Amparo Constitucional, los efectos de la sentencia emanada del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Enero del año 2.007
Ante lo solicitado se observa:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece, que con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585 del mencionado Código, el Tribunal, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y que en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.-
Pero no obstante, mediante sentencia pronunciada en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil (2000), la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal estableció:
“…el Juez de amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le prueba los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente, que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique, quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”.-
En el presente caso tenemos, que la accionante en amparo ha señalado, que le han sido conculcados los preceptos constitucionales consagrados en el numeral 8º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 relativa al debido proceso, específicamente a que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Que siendo así y por cuanto en esta etapa del proceso, se presume el derecho reclamado por la quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponde dictar la decisión de fondo en el presente asunto, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como medida cautelar provisional y hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo Constitucional, lo siguiente:
SUSPENSIÓN de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de Julio de 2.007.
Notifíquese lo conducente mediante oficio al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-Exp. Nº 13.304.-
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