Exp. Nº 9496.
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas surgida en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Carmen Argelia Moreno De Oliver contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9496 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia.
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Frank Petit Da Costa, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en el criterio de la Sala Constitucional ( st.2140 del 07/08/2003) que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de los motivos me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de que la Sala Constitucional en sentencia del 28.02.2008 revocó el auto del 10.09.2007 proferido por este Tribunal, ordenando que “un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que sigue la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO de OLIVIER contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial. Significa, pues, que en un nuevo pronunciamiento de quien suscribe en este asunto negaría la imparcialidad que todo juez debe tener a la hora de juzgar al haber prejuzgado en la presente causa, ya que tengo una opinión formada sobre el mérito de lo que se va ha decidir y no es legítimo volverse a pronunciar en resguardo a la diafanidad que debe existir en la persona de quien le corresponde administrar justicia. Entrar a conocer de esta incidencia, pudiera entenderse que estoy actuando en defensa del criterio establecido y no en forma objetiva. Por lo tanto, y por cuanto ya tengo un criterio preestablecido, lo que me conllevaría a incurrir en el supuesto de prejuzgamiento, me inhibo de conocer del presente asunto en aras de garantizar a las partes la imparcialidad y objetividad en el tratamiento del presunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas personas…”
El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008. Años 197° y 148°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9496
EJSM/EJTC/Mary
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