REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2008 suscrita por la abogada Brenda Magali Roa Palma, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mailic Fidelina Montesino Marichal parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la devolución del original del acta de matrimonio que cursa al folio ocho (08) el expediente, previa su certificación en autos; este tribunal observa los siguiente: El artículo 112 establece:”... Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el documento original solicitado es fundamental a la solicitud y la causa se encuentra en etapa procesal anterior a la indicada; se niega lo solicitado. Así se establece.
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EJSM/EJTC/Mary
Exp: 9485