Exp. Nº 9489.-
Amparo: Admisión.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Consta en autos que, el 25 de marzo de 2008, el ciudadano Neill Jesús Reaño García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.153.573, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jesús Reaño Gutiérrez, Lida Coromoto, Nancy Trinidad y Consuelo Carolina Reaño García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.- 2.848.909, V.- 5.682.094, V.- 9.207.287 y V.- 11.508.028, en su orden, introduce demanda de amparo constitucional en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26.09.2007, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo decretada por el mismo tribunal el día 05/06/2006 sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A. Para la fundamentación del amparo denunció la presunta lesión del debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y la institución de la cosa juzgada, derechos y garantías constitucionales.
El 11 de abril de 2008, fue consignado los documentos señalados en el escrito de solicitud de amparo constitucional en copia simple de las actuaciones del expediente No. 06-3044 del archivo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, el cinco de mayo del mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó textualmente, lo siguiente:
1.1 “...Transcurridos dos (2) años de los sucesos descritos y ante la negativa por parte de Expresos Occidentes de reparar el daño causado y sufragar los gastos médicos de mi hermana Leida Coromoto Reaño García, en fecha 20 de mayo de 2006 procedí a interponer demanda en contra de la empresa Expresos Occidente C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Táchira, en fecha 14 de Marzo de 1977, Nro.-12, Tomo: 4-A representada por su presidente LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.029.483; por el daño moral causado por la muerte de nuestra causante MARIA TRINIDAD GARCIA DE REAÑO, la cual anexo en copia simple marcada “C”.
En fecha 02 de junio de 2006, fue admitida la demanda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de junio de 2006, el Tribunal de la causa en cuaderno separado decreto medida de embargo preventivo en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTES C.A., ya identificada, a tenor de lo establecido en los Artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1099 del Código de Comercio, de cuyo auto anexo copia marcada “D”.
En fecha 13 de junio de 2006, la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado Juan Ramírez, mediante diligencia se opone a la medida del embargo preventiva decretada y ofrece caución o fianza a tenor de lo establecido en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, cual anexo copia marcada “E”.
En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal de la causa dicta auto mediante el cual vista la fianza ofrecida por la parte demandada, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., exige la constitución de una fianza principal o solidaria hasta por la suma de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00), la cual deberá estar otorgada por empresa de seguro o institución bancaria, con cuyas resultas el Tribunal proveerá, auto del cual anexo copia marcada “F”.
En fecha 26 de septiembre del año 2007, luego de haber transcurrido más de un año y tres meses, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó suspender la medida de embargo preventivo decretada, en vista de la fianza mercantil constituida por INVERSIONES ANDINA SOCIEDAD ANONIMA (I.A.S.A) conforme a la garantía consignada en fecha 10 de junio de 2007, auto del cual anexo copia marcada “G”.
En fecha 27 de septiembre de 2007, la parte demandada, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado Juan Ramírez, mediante diligencia solicita se habilite tiempo necesario y se le nombre correo especial para remisión del oficio conforme a lo acordado en fecha 26 de septiembre de 2007, cuya diligencia anexo copia marcada “H”.
En fecha 08 de octubre de 2007, toda vez que no había sido ejecutado el Auto de fecha 26 de septiembre de 2007, el cual suspendía la medida, solicité al Tribunal que revocara el contenido del mismo por contrario a imperio, ya que era manifiestamente contradictorio con el auto de fecha 22 de junio de 2006, cuya diligencia anexo marcada “I”.
En fecha 09 de octubre de 2007, ratifico la solicitud de fecha 08 de octubre de 2007 por cuanto aun no había sido ejecutado el Auto del fecha 26 de septiembre de 2007, pues no se había librado el oficio correspondiente, cuya diligencia anexo copia marcada “J”, la cual fue debidamente inscrita en el Libro Diario del Tribunal bajo el Nro .29.
En fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar el oficio informando la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada de cuyo auto anexo copia marcada “K” el cual fue debidamente inscrita en el Libro Diario del Tribunal bajo el Nro.29.
En fecha 09 de octubre de 2007, se libró el oficio Nro. 1796, informando la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada el cual anexo copia marcada “L”; el cual fue debidamente inscrita en el Libro Diario del Tribunal bajo Nro. 69.
En fecha 09 de octubre de 2007, la parte demandada, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado Juan Ramírez, mediante diligencia fechada 09 de septiembre, recibe el Oficio Nro 1796, cuya diligencia anexo copia marcada “M”; la cual fue debidamente inscrita en el Libro Diario del Tribunal bajo el Nro.69.
En fecha 09 de octubre de 2007, la parte demandada, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado Juan Ramírez, mediante diligencia fechada 09 de septiembre mediante la cual en virtud de las actuaciones interpuestas por la parte actora en fecha 08 y 09 de octubre de 2007, “en la cual pretende hacer una supuesta oposición a lo decidido por el despacho en fecha 26 de septiembre de 2007” solicita se desestimen por carecer de fundamento jurídico alguno, cuya diligencia anexo copia marcada “N”; la cual fue debidamente inscrita en el Libro Diario del Tribunal bajo el Nro. 69.
En fecha 16 de octubre de 2007, APELO del auto de fecha 26 de septiembre de 2007, cuya diligencia anexo copia marcada “O”.
En 17 fecha de octubre de 2007, el tribunal niega la apelación por ser “extemporánea”, cuyo auto anexo copia marcada “P”, sin tomar en consideración que el mismo fue dictado fuera del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el termino para su apelación se computa a partir de que conste en autos la notificación de la parte en forma expresa o tácita.
…Omissis…
De tal manera ciudadano Juez, el acto lesivo de derechos constitucionales contra el cual se acciona por vía de la presente acción de amparo, esta constituida por la sentencia dictada por la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERA DE MOY, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2007, en el expediente Nº 3044.
…Omissis…
De tal forma que la referida Juez, sin resolver la solicitud de revocatoria por contrario a imperio interpuesta antes de la ejecución del auto señalado, procede a librar el oficio notificando la suspensión de la medida ejecutada.
…Omissis…
Llama poderosamente la atención, la forma rápida y diligente pero no menos incongruente y “extraña” por parte de la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERA DE MOY, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, en decidir la suspensión de la medida de embargo preventivo ejecutada y la insistencia en ejecutar su ejecución, sin tomar en consideración el pronunciamiento previo del mismo Tribunal donde funge como Juez obviando el mandato expreso del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el de procurar la estabilidad de los juicios.
…Omissis…
Dentro de la perspectiva de la norma como de la jurisprudencia, es necesario concluir que en el caso que nos ocupa en esta acción, se cumplen los requisitos exigidos por la norma y desarrollado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, puesto que por una parte, se trata de un Tribunal de la República que actúa fuera de su competencia al haber agotado la misma al dictar un pronunciamiento previo sobre el punto decidido, por otra parte, se trata de una sentencia que lesiona derechos constitucionales del nuestra representada como lo es el derecho al debido proceso y por último, se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a la cual le fue negada la apelación.
…Omissis…
Así las cosas, el Tribunal excede sus atribuciones y hace uso indebido de sus facultades, como lo hizo la Juez AURA MARIBEL CONTRERA DE MOY, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2007, en el expediente Nº 3044, cuando; i) Viola el debido proceso al desconocer una decisión previamente dictada, sobre el ofrecimiento de una garantía o fianza presentada por la parte demandada; ii) Viola la institución de la cosa juzgada, toda vez que la decisión previamente dictada no había sido objetada u apelada por la parte demandada, lo cual impone el carácter de cosa juzgada.
…Omissis…
En este punto queremos resaltar primordialmente la vulneración del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, en el caso de marras, por cuanto se crea un estado de indefensión al dictar sentencias o decisiones contradictorias sobre un mismo punto, vale decir vulnerando la institución de la cosa juzgada, pues como se dijo la decisión en comento encontraba definitivamente firme.
…Omissis…
En efecto en el presente caso es fundamental resaltar que los recursos interpuestos oportunamente, con la celeridad mas expedita, es decir al día siguiente fueron negados.
De tal suerte que al tratarse de una sentencia interlocutoria y al haberse negado el recurso de apelación, se extinguió el proceso por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, agotando la posibilidad de control de las decisiones por parte de los Tribunales Superiores y poder ejercer el recurso en Casación por ante el Supremo Tribunal, recurrimos a la acción extraordinaria del amparo contra sentencia como único medio que permite ejercer el derecho que nos asiste tal como se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
…Omissis…
Así las cosas, considerando que no es posible hacer nada por medios de las vías judiciales ordinarias, que tampoco es subsanable en virtud del gravamen irreparable de la decisión atacada, aunado al flagrante y evidente retardo procesal, que no ha permitido después de mas de dos (02) años de interpuesta la demanda, poder avanzar por lo menos a la fase de contestación de la misma, toda vez que no han sido resueltas las cuestiones previas opuestas, lo que hace nugatorios el acceso a la justicia. De allí, que surge la imperiosa necesidad de concluir que el amparo en el presente caso debe ser declarado admisible e inmediatamente declarado con lugar, tal como muy respetuosamente lo solicitamos…”;
2. Pidió, textualmente, lo siguiente:
“...1º Con lugar el recurso de amparo en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERA DE MOY, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2007, en el expediente Nº 3044 y en consecuencia se deje sin efecto el pronunciamiento del mismo, como lo es la suspensión de la medida de embargo decretada en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A., y en su lugar se decrete nuevamente la medida de embargo preventivo en contra de la misma.
2º Se ordene al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de manera inmediata, dicte providencia expresa en la causa signada por ante este Despacho bajo el Nº 3044, respecto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandadas en fecha 08 de agosto de 2006…”;
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alzada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.
III
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.
Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que instauró el ciudadano Neill Jesús Reaño García, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jesús Reaño Gutiérrez, Lida Coromoto, Nancy Trinidad y Consuelo Carolina Reaño García, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26.09.2007, así como por el retardo procesal al no ser resueltas las cuestiones previas opuestas en el juicio de indemnización de daños morales que siguen los accionantes en contra de la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A., signado bajo el número 06-3044 de la nomenclatura del archivo de ese tribunal.
ORDENA:
1.- Notificar de esta decisión a la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deje constancia en el expediente Nº 06-3044 del juicio de Indemnización de Daños Morales, de la admisión del presente amparo.
4.-Notificar a la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A.
5.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, de conformidad al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia del 23/11/2007, expediente Nº 07-1227.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
Exp. Nº 9489.-
Amparo: Admisión.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
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