REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: 535

PARTE ACTORA: JOSEFA PLA DE POSE y MARIA DEL PILAR PLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.737.067 y 1.737.131 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ACOSTA NUÑEZ, GUISEPPINA ZEOLI DE COLAROSSI, ANGELA SANTORA NIFOSI, DIANA ANGELINI YENNIFER MENDOZA VELASQUEZ y ANTONIO CALLAOS FARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.934, 46.933, 46.935, 26.282, 82.010 y 57.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL SANTANA SUAREZ, HECTOR LUIS VELASQUEZ CHAVEZ, JANETH CAROLINA BUSTAMANTE e IRMA ELIZENDA AINSLIE BONET, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.204.814, 3.979.551, 10.814.684 y 11.565.294, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: De la co-demandada IRMA ELIZENDA AINSLIE BONET, el Abogado MIGUEL FADLALLAH inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.633; De las co-demandadas IRMA AINSLIE BONET y JANETH CAROLINA BUSTAMANTE, el Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795; Del Co-demandado HECTOR LUIS VELASQUEZ CHAVEZ, la Abogado MILAGROS FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.785; Del co-demandado MIGUEL SANTANA SUAREZ, el Abogado JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.821.

MOTIVO: TERCERIA

En fecha 09 de agosto de 2006, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en la misma fecha y fijando el vigésimo (20°) días de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 26 al 28 consta escrito presentado por el Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada JANETH CAROLINA BUSTAMANTE, en el juicio de Tercería, en el cual solicitó al tribunal que remitiera la pieza del expediente correspondiente a la ejecución, para que la misma continuara en el tribunal de ejecución, y además promovió pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 20 de octubre de 2006.
En fecha 16 de octubre de 2006 las partes presentaron por ante este Tribunal sus respectivos escritos de informes.
En fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal procedió a dictar sentencia, declarando la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de primera instancia se pronunciara sobre la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2005.
La representación judicial de la parte demandada en el juicio de Tercería, Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, anteriormente identificado, mediante diligencias, anunció en repetidas oportunidades recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 16 de noviembre de 2006, en la cual se negó la medida de secuestro solicitada.
Es así que mediante diligencia presentada en fecha 07 demayo de 2008, el mencionado abogado, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas JANETH CAROLINA BUSTAMANTE e IRMA ELIZENDA AINSLIE BONET, además de solicitar cómputo, señaló:
“…estando en la oportunidad para desistir del Recurso de Casación anunciado, como en efecto así lo hago en nombre y representación de mis mandantes, únicamente desisto del anuncio del recurso de casación tantas veces anunciado por mi en la presente causa…”. (Resaltado del Tribunal).

En auto de fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal libró el cómputo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y acordó pronunciarse por auto separado sobre el desistimiento efectuado por el mencionado profesional de derecho.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre el referido desistimiento este Tribunal observa:
Que el Abogado Ricardo De Armas M., en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas JANETH CAROLINA BUSTAMANTE e IRMA ELIZENDA AINSLIE BONET, se encuentra expresamente facultado para desistir y para disponer del derecho en litigio, según se desprende de los instrumentos poderes que consignó el 07 de febrero de 2006, insertos a los autos en copias certificadas, a los folios 165 al 169 del Cuaderno de Estimación de Honorarios, conferidos por sus representadas ciudadanas YANETH CAROLINA BUSTAMANTE e IRMA AINSLIE BONET, en tal virtud, considera procedente este tribunal impartirle a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación realizado en fecha 07 de mayo de 2008, por el abogado Ricardo De Armas Massaguer, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas IRMA AINSLIE BONET y JANETH CAROLINA BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de mayo del Dos Mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
EL SECRERTARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/darc
EXP: 535