REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en el presente expediente, a los folios 201, 202, 212, 219, 222, 258, 260 al 302; sin que las mismas fuesen enmendadas por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 25 de abril de 2008, ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

AGB. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente a los folios 201, 202, 212, 219, 222, 258, 260 al 302 “VALE”. Caracas, a los siete (07) días de mayo de dos mil ocho (2008)
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

EXP N° 9522

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 197° y 148°


OFICIO N° 2008-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 9522 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue VIVIANA BOADA DE SALAS en contra de los ciudadanos CIRA DÍAZ DE BOADA, MARÍA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARÍA BOADA DE TORO Y ANTONIA MARIA BOADA DE TINEO, en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto que dictó este Tribunal en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), constante de una (01) pieza de trescientos cinco (305) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en contra del auto dictado en fecha dos (02) de abril del 2008, que negó el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.
EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/zkb
EXP N° 9522